ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusadosJUAN FRANCO, titular de la cedula de identidad V-11.637.175, NESTOR ALEXANDER VALERA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.511.190, Por La Comisión Del Delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código penal, a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 186-24,187-24oficio N° 1530-24, 1531-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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