En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, ciudadana CAROLINA RAMIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.413, con relación a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; y como consecuencia de ello,
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECTIFICADA EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo N° 510, Tomo 1, de fecha 04 de julio de 1969, emitido por la registro civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, donde se percibe el error en el lugar de nacimiento del progenitor el cual aparece como CARACAS DISTRITO CAPITAL, y el correcto es: PALMA.....