D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana, JOANNA ELIZABETH TORRES BARKER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.906, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ADRIANA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.284, en contra del ciudadano, FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.469.788, con número telefónico 0424/384.16.85. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Ar.....