Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de incorporacion de nuevas pruebas documentales incoada por la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número N° 169.565, en escrito de fecha treinta y uno (31) de julio de 2024, quien actua como Defensa Privada de las ciudadanas MATILDE AMELIA NOGAlES RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-3.128.048, y SOBEIDA COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-9.291.516, en su carácter de ACUSADAS, por manifiestamente infundada, y pretender incorporar al debate Pruebas Documentales ya existentes para la promovente, y no ofrecidas conforme a derecho en su oportundiad procesal, en las circunstancias previ.....