En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio correspondiente los ciudadanos MATILDE MARIA VASQUEZ DE GARCIA y JUAN EULOGIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.283.017 y V-645.154, respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta 495, Tomo 2, año 1.972 por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: FLORA ANTONIA LEON.-
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al referido Registro Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 .....