Se deja constancia que se habilita este Tribunal de Juicio a los fines legales de conocer y decidir Revisión de Medida invocada por la Defensa Ténica, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.