se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° Eiusdem, en consecuencia los imputado JOSE ANDRE LEON DIAZ, FEDERICO ANTONIO LEON DIAZ, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.