Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE, el escrito de ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesto por la ciudadana MAIRYN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.432.217, como apoderada Judicial de los ciudadanos ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO, FRANK CENTENO BRITO, GABRIEL RUIZ, JESUS RAFAEL MARCANO, FELIZ MOISES URVAEZ RONDON, KEIVIS OSCARINA OSUNA y MARIA CORTEZ LOPEZ, en contra del ciudadano MIGUEL VICENTE GUTIERREZ, todo ello de conformidad con el artículo 396 en relación con el artículo 392 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de una de las formalidades esenciales para su admisión.