Este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: FRANK REINALDO PANTOJA GARCIA, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, según oficio N° 620, de fecha 14/04/1999, por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, según oficio N° 620, de fecha 14/04/1999. TERCERO: Se mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se mantendrá en cuido y reguardo hasta tanto sea oído por su tribunal de origen. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (01:15) horas de la tarde. .....