En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión de los ciudadanos adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al Centro de Medidas Privativas de Libertad "Simón Rodríguez", a fin de que cumplan la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD se impone en el caso de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y en el caso del adolescente xxxxxxxxxx.....