DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente de PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD restringida desde este Circuito del mencionado imputado y se DECRETA igualmente que se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud fiscal. Se le cede la palabra al imputado quien queda impuesto de la decisión, y expone: "Quedo impuesto de la decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo". Quedando notificados los presentes. Siendo las 04:34 horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
ABG. LISBETH RONDÓN