Primero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Cinco (05), meses contados a partir de la fecha del vencimiento de los dos años, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensa del acusado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, quien se encuentra privado de su libertad desde el veintiocho de Septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos, 458 Y 277 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de ENDER AMAÑA ALEXANDER JOSE MALDONADO Y RONY TORRES, ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial priv.....