En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: EGLIS TOMASA ROJAS REYES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO. Que se asiente la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EGLIS TOMASA ROJAS la cual se encuentra inserta en el Libro 9 Folio 337 acta 3772, año 1.960, de los libros del Registro Ci.....