SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos VARGAS VIVAS JOSÉ ANTONIO y VARGAS VIVAS ANDREW CHAVIER, en contra de la decisión de fecha 22-08-10, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 9C-18.059-10, que entre otros pronunciamientos, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consignado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente decretó medida privativa de libertad; por cuanto feneció el motivo por el cual se interpuso la presente incidencia recursiva, en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada a favor de los ut-supra mencionados ciudadanos. SEGUNDO: SE CONFIRMA la deci.....