En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la parte actora en el presente proceso, en diligencia presentada por la Apoderada de la parte actora, la Abogada IZOMAR FONSECA ARANA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.319.307, I.P.S.A. Nro. 122.351, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL PEÑA LUZARDO, ORLANDO PEÑA GONZALEZ Y JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.718.399, V- 8.587.072 y V- 13.770.752, diligencia esta que se encuentra inserta en el expediente en el folio 32, donde expresa que DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA.
Al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes:
PRIMERO: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de.....