Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE HECHO planteado por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALBERTI ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.933, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A, y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a quien se ordena remitir el presente expediente.