III
D E C I S I Ó N
Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo N° 0205-14 de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que el ciudadano GERARDO BURGOS, ya identificado, padece de una patología agravada con ocasión al trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de 23%, con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolonga.....