Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por el abogado Fabian Chacón López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "INVERSIONES ALIMENTOS EL CASTILLO DE LA MARQUESA, C.A", inscrita bajo el N° 65, Tomo 66-A-PRO, de fecha 11 de mayo de 2007, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda contra el INSTITUTO AUTÓNOMO "HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE CARACAS", en virtud del acto administrativo Nº CJ.- 1951/2015 de fecha 09 de septiembre de 2015, mediante el cual se notificó el vencimiento del contrato de conc.....