En mérito de las razones de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesta en fecha trece (13) de junio de 2016 por el Abogado Ramón Simosa, Defensor Privado, en representación de los ciudadanos Niuman Alexander González y Alfredo José Rodríguez, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.056.809 y V-18.462.302, respectivamente; ello en virtud que, en data 02/09/2016, fue dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sentencia Condenatoria, a través del Procedimiento por Admisión de Hechos, en contra de las referidas ciudadanas, en el proceso que se ventila en el Asunto Principal Nº NP01-P-2016-003042. Así se decide.