Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". "DECLARA" acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano ABRAHAM ENRIQUE FREITES CARVAJAL, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la misma restaría por extinguir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que finalizará en fec.....