MEDIACIÓN POSITIVA, que se logra en la HABILITACIÓN de la audiencia preliminar, en la cual la parte demandada paga en el este mismo acto la cantidad de Bs. DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 2.164.853,18) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 46841215, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0422-40-4221037697, del Banco de Banesco a nombre del demandante ciudadano NILSON EDUARDO POPO CARABALI, Cédula de Identidad N° 14.386.379.