Capitulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MAURO ALFREDO JUAREZ GUERRA y MABEL FLORANGEL CAMEJO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.780.081 y 14.786.872 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua", según consta de acta inserta bajo el Nº 051, Tomo "A", Año 2001, de los libros de Matrimonio Civil., de fecha 23 de febrero de 2001.
Dada, firmada y sellada en.....