´Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con amparo a lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 2, 6, 229 segundo aparte, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Único: IMPROCEDENTE, las solicitudes de cambio de Sitio De Reclusión incoada por la Abogada MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA y, en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, que pesa contra del imputado DARWIN JOSE GARCIA SAYA, titular de la cedula de identidad N° V-24.438.048, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Es todo. Diaricese. Notifíquese y cúmplase.- ´