En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ALBERTO EUSEBIO REYES y DORYS TIBISAY ALVAREZ DE EUSEBIO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.176.291 y V-9.438.501 .
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Noviembre de 1985, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 302, Folio Nº302, Tomo Nº 1, Año 1985.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despach.....