DISPOSITIVA:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DAGNIS ALFRDO AREVALO NELO, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Por cuanto el referido ciudadano se le sigue otra causa por el Tribunal de Juicio N° 6, signada bajo el N° KP01-P-2001.-000595, es por lo que dicho ciudadano quedará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden del Tribunal de Juicio antes mencionado. Particípese lo conducente. Líbrese oficio. El presente asunto permanecerá en el archivo central de este circuito, por cuanto se continuará la causa en relación al penado Juan Carlos Casamayor. Cúmplase.-