DECISIÓN
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionante ciudadano REINA SALINAS SANCHEZ, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 01 de Octubre de 2007. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 105.676.344,70), por concepto de reajuste de la pensión de jubilación; quedándole la pensión de jubilación reajustada en la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUAREN.....