De manera, pues que resulta obvio que el Inspector del Trabajo, al hacer caso omiso de que la deficiencia señalada como vinculante no fue subsanada y proceder a la Inscripción de la Organización Sindical pretendida, a pesar de su propia advertencia, pues se observa que la Inspección solicitada a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, la cual era vinculante para la decisión recurrida no fue remitida en ninguna fase del procedimiento autorizatorio, vulnerando el iter procedimental correspondiente a la tramitación del expediente, referido a la solicitud de autorización de inscripción del sindicato pretendido, adminiculado además con su obligación de tramitar los asuntos que le correspondan, siendo responsables de las faltas en que incurran, de conformidad con los Artículos 3 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que acarrea un vicio de Nulidad del Acto Administrativo recurrido, de conformidad con el Artículo 19 numeral 1 de la ley administr.....