Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos.- TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano RAMON ALEJANDRO VERVECIA, titular de la cédula de identidad No.4.138.439, y en consecuencia se y en consecuencia, SE CONDENA a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (O.P.E.C.A.), identificada en autos, a cancelarle al actor, ya identificado, los conceptos laborales establecidos en la motiva de es.....