PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadana MAILE CELINA GUTIÉRREZ TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-11.980.615. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión contenida en Acta levantada el 29 de Septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena remitir el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines que se fije nueva oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar, sin previa notificación de las partes, dado el principio de estada a derecho contenido en el artículo 7 de la ley adjetiva laboral, toda vez que ambas partes acudieron ante esta Alzada en la oportunidad de Audiencia Oral de Apelación.