Por todo lo antes expuesto, y totalmente claro como ha quedado éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por concepto de beneficios sociales de los trabajadores reclamantes por las razones antes indicadas.