Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión que declaró la Improcedencia de la acumulación solicitada por la demandada en fase de ejecución, en la demanda que por calificación de despido incoara la ciudadana VIVIANA BOUSTANIE contra la empresa PLITEX CENTRO C.A; plenamente identificados en autos..
Se condena en costas del recurso a la parte demandada dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese,.....