PRIMERO: La INCOMPETENCIA, de este Tribunal por la materia, para conocer de la pretensión incoada por la sociedad mercantil Carpadc Production¿s, C.A., en contra de la empresa Aserca Airlines, C.A. En consecuencia se DECLINA la competencia por la materia afín al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y,
SEGUNDO: Nula la decisión dictada el 20.04.2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir los presentes autos al mencionado tribunal.