Habiéndose pronunciando este Juzgador sobre el punto requerido por la parte actora y en base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Con Lugar la solicitud de ampliación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde se declara desistida la acción in comento, y donde este Tribunal, omitió pronunciarse sobre las costas procesales, evidenciándose, tal como consta en autos, que dichas costas corresponden ser pagada por la parte demandada, quien recurre y luego desiste. Segundo: Confirma la decisión de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Se amplia el auto de este juzgado de f.....