Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, dicho lapso se vence el CINCO (05) de DICIEMBRE del Dos Doce (2012), en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.