En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, consigne en original o en copia la documentación antes requerida y aporte la información antes mencionado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de su notificación, concediéndosele además un (1) día como término de la distancia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no corregir el libelo ni aportar la documentación antes solicitada en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad.