En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil "BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL", contra la sociedad mercantil "ALIMENTOS MENJIN, C.A.", y del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.191.642, en su carácter de Presidente y fiador solidario y principal pagador, ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil "ALIMENTOS MENJIN, C.A.", y del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA