Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ESTADO ARAGUA contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0313-13, de fecha 01/10/2013, dictado por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que la ciudadana Ana Coromoto Latuff Alvarado, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de veintiséis (26%), que limita para halar, empujar peso mayor de 5 kg., realizar movimiento de flexión-extensión y rotación de columna cervical, bipedestación y sedestacion prolongada.