En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la solicitante pretende se le rectifique su partida de nacimiento extendida en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 269, año 1967, en el sentido de que en dicha acta debe corregirse donde diga "UZECHE", debe decir y leerse " USECHE", que es lo correcto, y de acuerdo a la evolución operada en el Derecho de las Personas, en particular, por la notabilísima influencia que ha recibido en los últimos cuarenta años con la incorporación de los derechos humanos, este juzgador observó que es viable la pretensión aludida, toda vez que se ha demostrado que la progenitora de la solicitante, llevaba por nombre CELI RAMOS USECHE, por lo tanto, es evidente que se trata de un error de trascripción en la Partida de Nacimiento Nº 269, año 1967. Ahora bien consignó la solicitante un legajo de documentos donde aparece el nombre de su progenitora como CELI RAM.....