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Decisiones del dia 05/11/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2013-001588 N° Sentencia : Fecha: 05/11/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
CENTRO RESIDENCIAL PALMITA TORRE "A" VS MARIOLA ARIAS PEREZ
Resumen:
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir del proceso (folios 13 y 14), por lo que sin duda alguna el desistimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE. TERCERO DISPOSITIVA Con las consideraciones de hecho y de .....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-008741 N° Sentencia : Fecha: 05/11/2014
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
YAJAIRA COROMOTO CARRILLO USECHE
Resumen:
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la solicitante pretende se le rectifique su partida de nacimiento extendida en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 269, año 1967, en el sentido de que en dicha acta debe corregirse donde diga "UZECHE", debe decir y leerse " USECHE", que es lo correcto, y de acuerdo a la evolución operada en el Derecho de las Personas, en particular, por la notabilísima influencia que ha recibido en los últimos cuarenta años con la incorporación de los derechos humanos, este juzgador observó que es viable la pretensión aludida, toda vez que se ha demostrado que la progenitora de la solicitante, llevaba por nombre CELI RAMOS USECHE, por lo tanto, es evidente que se trata de un error de trascripción en la Partida de Nacimiento Nº 269, año 1967. Ahora bien consignó la solicitante un legajo de documentos donde aparece el nombre de su progenitora como CELI RAM.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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