Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, las cuales corren insertas en el expediente disciplinario, marcadas con las letras "A", "B" y "C", y cursan a los folios 82 al 100, 31 al 41 y 42 al 58, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.