Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: con vista al convenimiento efectuado por la demandada, CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ENDOTECNICA EQUIPOS MEDICOS, C.A., y el ciudadano WUALDINT PEREZ CONTRAMAESTRE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en l.....