DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1). WILBERTO AYOLA JIMENEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.444.454, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR EL MILAGRO FRENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL DERECHA CALLE PRINCIPAL DEL MILAGRO PARROQUIA SANTA LUCIA ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 458 en concordancia con el 80 del codigo penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofícies.....