PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado DEIKER ISMAEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-28.210.791, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado DEIKER ISMAEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.210.791, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9°, .....