DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado LUIS JAVIER TORRES, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos FEDRA NATHASHA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUBIO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).....