En virtud de lo antes expresado, quien aquí decide constata que para el día 05.05.2022 , conforme se evidencia al folio vuelto folio 27 se tiene que la misma fue estimada en la suma de "...CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.200, 00), que equivalen CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (418.000 UT), siendo que según Gaceta Oficial 42.359 de fecha 20.04.2022 para la suma de Bs. 040; ahora bien vista la oportunidad en se encontraba vigente Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual disponía que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.); lo que conlleva a establecer que en el presente caso, se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder en sede Casacional. ASÍ SE DECIDE.
Por lo cual resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los .....