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Decisiones del dia 05/11/2024

Formato:  Ficha  Lista

Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1865 N° Sentencia : 1865 Fecha: 05/11/2024
Procedimiento:
Admisión
Partes:
KARELYS JOSEFINA VALDES PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.097.944. CONTRA OVIDIO ALBERTO PEÑUELA MÁRQUEZ, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.180.565
Resumen:
Por lo cual resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los requisitos analizados que los mismos cumplen y hacen ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por las partes con fundamento a los hechos apreciados. ASÍ SE DECIDE. En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, esta Alzada ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la cual se concede un lapso de Dos (02) días como término de la distancia para la ida de las presentes actuaciones. Remítase expediente original con oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase. LA JUEZ PROVISORIO Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE. EL SECRETARIO Abg. SERGIO VERENZUELA En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior decisión y se libró el Oficio N° 2024-________. EL SECRETARIO Abg. SERGIO VERENZUELA Exp. N° 1865 RAMI
Juez/Ponente:
Rossani Manamá Infante
Organo:
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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N° Expediente : 1865 N° Sentencia : 1865 Fecha: 05/11/2024
Procedimiento:
Admitiendo Recurso De Casación
Partes:
KARELYS JOSEFINA VALDES PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.097.944. CONTRA OVIDIO ALBERTO PEÑUELA MÁRQUEZ, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.180.565.
Resumen:
En virtud de lo antes expresado, quien aquí decide constata que para el día 05.05.2022 , conforme se evidencia al folio vuelto folio 27 se tiene que la misma fue estimada en la suma de "...CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.200, 00), que equivalen CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (418.000 UT), siendo que según Gaceta Oficial 42.359 de fecha 20.04.2022 para la suma de Bs. 040; ahora bien vista la oportunidad en se encontraba vigente Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual disponía que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.); lo que conlleva a establecer que en el presente caso, se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder en sede Casacional. ASÍ SE DECIDE. Por lo cual resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los .....
Juez/Ponente:
Rossani Manamá Infante
Organo:
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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