Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil, por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, se fija al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en el Puerto de Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por consiguiente, dicho término comenzará a transcurrir, una vez que se haya cumplido con la prerrogativa legalmente establecida en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de designación del práctico (experto fotógrafo), este Tribunal se pronunciará por auto separado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 473 y 476 del Código de Pro.....