Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRELI MARIA SÓLIDO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.090.579.; contra la empresa "INSTITUTO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, S.R.L." y condena a la demandada a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS. (Bs. 6.296.769,75).
Este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, conforme a la jurisprudencia patria emanada de nuestro máximo Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de P.....