D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JORGE JOMLY MÉNDEZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado, así como oficios dirigidos al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de le sea designado delegado de prueba y oficio dirigido a.....