Pues bien, vencido el lapso de cuarenta (48) horas contadas a partir de que constara en autos la notificación de la parte accionante, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 23 de noviembre de 2006, en el cual se ordenó a dicha parte aclarar su escrito de solicitud de amparo constitucional, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado procede a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.