Siendo estos los criterios Jurisprudenciales que ha establecido la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que el mismo, es una causa que ha sido arrastrada desde el derogado procedimiento laboral, este Tribunal en consecuencia NIEGA realizar una nueva experticia complementaria del fallo, para actualizar las cantidades condenadas a pagar por la accionada, acogiendo el criterio supra señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo antes expuesto.- Así se establece.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON.-
exp.: 7151-01
JCB/Arturo.-