Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano: DAMASO ORLANDO BOLIVAR, MARVIN JUNIOR GONZALEZ SIERRA, MIGUEL ANGEL BORGES HERRERA y GEOVANNY ANTONIO GONZALEZ ARREAZA, VENEZOLANOS, C.I. V-5.275.312, V-19.003.843, V-7.283.610 y V-16.538.479 RESPECTIVAMENTE condenándose a la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 126.972.061,97). Se acuerda los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, y así se decide, ordenándose experticia complementar.....